• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 454/2021
  • Fecha: 02/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS REALES INSCRITOS. EXCEPCIÓN DE INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO: IMPROCEDENTE. La atribución del uso de la vivienda en un procedimiento de separación o divorcio se realiza sin perjuicio del mejor derecho de un tercero, lo que determina el fracaso de la excepción opuesta en este procedimiento sumario, aparte de que, además, no se recurrió la decisión judicial de primera instancia de declarar procedente el procedimiento elegido por la demandante. CUESTIÓN DE FONDO. Se acuerda estimar el recurso, ya que la demandada es cotitular del bien inmueble y, por tanto, tiene derecho a su posesión y uso, habida cuenta que se permite al oponente o contradictor invocar derechos posesorios a los solos efectos de impedir el proceso de ejecución instado por el titular del derecho real inscrito, debiendo en tales casos desestimarse la demanda. Probada la existencia de un título apto para justificar la posesión del contradictor a no ser que conste de modo palmario su pérdida de eficacia o extinción habrá de ampararse la detentación del demandado dejando para la vía judicial correspondiente el estudio o examen pleno de la validez, extinción o resolución del vínculo jurídico discutido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANTONIO ALONSO MARTIN
  • Nº Recurso: 357/2021
  • Fecha: 26/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se dicta sentencia estimando acción de desahucio por precario contra la demandada y las personas que de ella dependan. Recurrida en apelación tanto la sentencia como el auto de inadmisión de la suspensión por vulnerabilidad, por el Tribunal se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, en cuanto al auto de no suspensión de la vista por razones de vulnerabilidad y COVID-19, el Tribunal declara que como establece el auto recurrido no se dan los requisitos para estimar dicha suspensión, no existiendo error en la valoración de la prueba; igualmente desestima la alegación sobre falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no demandarse aparte a la hija menor, pues la madre aparte de tener la patria potestad le corresponde la guarda y custodia, estando suficientemente amparada por ella; tampoco se admite el motivo relativo a que el contrato de arrendamiento del que fue su pareja era simulado y que había sido extinguido por cumplimiento del plazo, estableciendo el Tribunal que no se puede oponer frente a la empresa actora la sentencia de adjudicación del domicilio familiar del juzgado de familia, cuando la actora no es el cónyuge o miembro de la pareja de hecho, sin que quepa la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, cuando no se alegó en la contestación; por lo que acreditada la extinción del arrendamiento y que la demandada no paga renta ni merced alguna, procede el desahucio por precario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
  • Nº Recurso: 633/2020
  • Fecha: 19/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La responsabilidad de los administradores sociales de una sociedad de capital por no haber convocado la junta para acordar la disolución de la sociedad tiene que reunir una serie de requisitos; pero no se puede fundar en la inexistencia del pago de determinadas facturas sin más. En este caso la Audiencia recuerda que la falta de cuentas anuales no es causa por sí sola para decretar la responsabilidad objetiva del administrador social. Tampoco el cierre de facto de la sociedad sin mayores argumentos es causa bastante para su responsabilidad subjetiva o causal; ha de existir un esfuerzo argumentativo por la parte actora para unir causalmente esa desaparición con el perjuicio del impago de las facturas. La doctrina del levantamiento del velo como abuso de la personalidad jurídica para obtener beneficios ilícitos ha de aplicarse en sus estrictos términos, so pena de dejar inane la figura de los ente societarios. Que la acreedora no hay podido cobrar sus facturas no significa necesariamente que hayan sido los administradores quienes se hayan favorecido de esa situación suplantando a su sociedad. No es lo mismo levantamiento del velo que actuación negligente de los administradores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN MERIDA ABRIL
  • Nº Recurso: 208/2021
  • Fecha: 15/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor legítimo heredero de su padre fallecido con testamento abierto, ejercita la acción de petición de herencia para obtener la restitución al caudal relicto del causante del 50% de los derechos sobre una autorización administrativa de determinados puestos sitos en Mercamadrid, pertenecientes a la sociedad de gananciales formada junto con su difunta madre, dirigiendo la acción contra su hermana y contra una sociedad mercantil unipersonal de la que esta es única socia. La madre de los litigantes fue la titular de la autorización para ejercer la actividad de mayorista en esos dos puestos. La madre y sus hijos formalizaron las operaciones particionales de la herencia de su esposo y padre, liquidando la sociedad de gananciales, no inventariándose ni adjudicándose ni en la una ni en la otra los referidos derechos pero dándose todos por conformes. La madre otorgó testamento legando a dos de sus hijos (actor y demandada) por partes iguales entre los mismos, la parte que corresponda a la testadora en los puestos sitos en Mercamadrid, pero después cedió onerosamente esos derechos a la sociedad que ahora es igualmente demandada. Se desestima la acción por falta de legitimación pasiva dada esta última transmisión, porque el legado era en la parte que le correspondiese y no se justifica la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
  • Nº Recurso: 455/2021
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia que desestimó la acción de reintegración ejercitada. Niega legitimación al acreedor apelante pues la legitimación activa para el ejercicio de la acción de reintegración corresponde a la administración concursal, y los administradores del concurso actúan en esos casos no en interés propio, ni en interés del concursado, sino en interés de la masa activa del concurso, ponderando adecuadamente el beneficio o provecho que para la misma podría generar el ejercicio de la acción. Como consecuencia de ello, es la administración concursal, y no el concursado, la que tiene atribuida legitimación activa para el ejercicio de la acción, así como su mantenimiento a lo largo del proceso. Sólo excepcionalmente, los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de alguna acción, señalando el acto concreto que se trate de rescindir o impugnar y el fundamento para ello, estarán legitimados para ejercitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. Entrando al fondo, niega que exista perjuicio considerando por tal los actos de disposición que comportan un sacrificio patrimonial para el deudor, injustificado desde las legítimas expectativas de cobro de sus acreedores, una vez declarado en concurso. lo que no se da en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5903/2018
  • Fecha: 05/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción contra socios y administradores sociales, con base en la invocación de la doctrina del levantamiento del velo. Demanda estimada en primera instancia al considerar que la estrategia trazada por los dos únicos socios administradores mancomunados (por la que nombraban a un único administrador nuevo y desconocido y vendían sus acciones a una entidad ilocalizable sin actividad) constituía un claro fraude de ley que cumplía los requisitos de la citada doctrina. La AP estimó el recurso de apelación de uno de los socios administradores condenados al entender, en síntesis, que dándose un conflicto entre el principio general de justicia (a través de la doctrina del levantamiento del velo) y la irresponsabilidad de los socios por las deudas sociales, dicho principio era compatible con la responsabilidad de los administradores, si bien la acción directa contra estos estaba caducada, y no cabía aplicar la doctrina del levantamiento del velo. Claridad y congruencia interna de la sentencia que contiene una motivación suficiente y racional. La Sala estima el recurso de casación al considerar procedente el levantamiento del velo jurídico (según la doctrina que enuncia) y la condena de los dos socios junto a la mercantil. No declara la responsabilidad del administrador designado tiempo después de la actuación fraudulenta. La condena en costas no es revisable mediante el recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 356/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita en la demanda una acción de rembolso de la deuda que pagó la sociedad actora para cancelar una deuda con la TGSS de la sociedad de uno de los socios, de la que esta era socio único. Sin embargo, la demanda, que se fundamenta en el pago por tercero del artículo 1158 del Código Civil, no se dirige contra la sociedad, que era la deudora de la TGSS, sino contra el socio. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda por falta de legitimación pasiva. No se acredita que en el momento de adoptar el acuerdo por el que se decidió cancelar la deuda, el demandado se comprometiera personalmente a devolver el importe satisfecho. Por el contrario, se intentó garantizar el pago de la deuda con un vehículo que también estaba a nombre de la sociedad, y cuando se comprobó que el vehículo no se podía vender debido a una anotación preventiva de dominio, no se modificó el acuerdo para que el demandado se comprometiera personalmente a hacer el reembolso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3144/2018
  • Fecha: 05/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el litigio se interesaba la resolución por incumplimiento de un contrato de opción de compra de unos inmuebles realizado entre dos sociedades. La sentencia recurrida declaró el incumplimiento y condenó a los demandados a la devolución de la parte del precio que fue entregada, con sus intereses desde la fecha de dicha entrega. Declaró la responsabilidad mancomunada de los codemandados en proporción al importe que cada uno de ellos recibió, ya que no existió una expresa manifestación de solidaridad y se repartieron el precio en proporción a su cuota de participación en la sociedad vendedora. La sala desestima el recurso de casación de los demandados. Aun cuando la tesis de la naturaleza mercantil de la venta de inmuebles entre empresas pueda tener algún predicamento en la doctrina mercantilista, la sala no puede hacer una interpretación extensiva de la norma que le convierta en un legislador. Se mantiene la calificación civil de la venta y se niega la prescripción de la acción por el efecto interruptor de los dos pleitos anteriores entre las partes. Por otro lado, si bien ha existido retraso en la reclamación, se debe en parte a la actuación de los demandados que ocultaron la entrega del precio, siendo necesaria la tramitación de una querella. Se estima el recurso de la demandante. Los demandados actuaron al margen de la legislación societaria para percibir la parte del precio. Se declara su responsabilidad solidaria, al ser aplicable la doctrina del levantamiento del velo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 932/2020
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de lo Mercantil se desestima acción de responsabilidad contra una administrador de una sociedad. Frente a dicha sentencia se alza la parte actora, sosteniendo su recurso en la doctrina del levantamiento del velo, motivo que es desestimado por el Tribunal, después de explicar en qué consiste dicha doctrina y su utilización restrictiva, porque en el recurso se alude a ocultación de la venta de un bien de la Sociedad, que nada tiene que ver con la utilización de una forma societaria para producir daño; igualmente desestima el motivo alegando la existencia de responsabilidad individual del administrador (art. 236 LSC), toda vez que no se explica la relación causal entre la falta de cobro de la deuda y la omisión de no poner en conocimiento de la venta del bien embargado, venta inscrita en el R.P., ni tampoco la relación causal con el cierre de facto y la falta de cobro; también desestima el motivo relativo a la exclusión de la responsabilidad solidaria del art. 367.1 de la LSC, porque aunque la sentencia declarando la deuda sea muy posterior a la causa de disolución o cierre de facto de la Sociedad, cuando nace la deuda declarada, honorarios por la intermediación inmobiliaria, en el momento de consumarse los contrato se compraventa, es anterior a que se produjera la causa de disolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 3352/2019
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de SGAE, AGEDI, AIE, reclamando la retribución correspondiente por la comunicación pública de obras musicales e intelectuales protegidas en el Bar de Copas de la demandada sin contar con la preceptiva licencia. La sentencia de instancia estima la demanda. La demandada invoca que cesó en el actividad en el año 2012, y mientras la explotó no comunicó públicamente obras musicales. La AP confirma la sentencia. Estima probado que era la demandada quien explotaba el bar de copas por un informe y un ticket de consumición, pese a que se había dado de baja en el censo de empresarios y profesionales. No tiene sentido que se niegue a identificar a quien dice que es el verdadero explotador del negocio. En todo caso, hay elementos suficientes para aplicar la teoría del levantamiento del velo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.